Un tribunal venezolano declaró improcedentes las solicitudes de revisión de medida cautelar y de amnistía presentadas a favor de Perkins Rocha, asesor jurídico de la Plataforma Unitaria y representante del Comando con Venezuela. La decisión fue anunciada por su abogado defensor, Omar Mora Tosta, en declaraciones a El Nacional.
Según Mora Tosta, ocho personas fueron procesadas en la misma causa, bajo los mismos delitos y circunstancias. A los otros siete coprocesados se les concedieron primero medidas cautelares y posteriormente la amnistía. Rocha es, según su defensa, «el único de los ocho que continúa detenido en su casa y sin amnistía».
El abogado calificó la decisión de «ilegal y arbitraria» y argumentó que el ordenamiento jurídico venezolano contempla el efecto extensivo, por lo que considera injustificada la negativa a extender a su cliente los mismos beneficios procesales otorgados a sus coprocesados. «Ante esta evidencia es clara la discriminación y el ensañamiento en su contra», señaló.
Mora Tosta también denunció que durante casi dos años Rocha estuvo incomunicado de sus familiares y abogados. Sobre los tiempos procesales, indicó que, aunque no se incumplieron formalmente los plazos, existió una prolongada ausencia de respuesta del juzgado. Según relató, en el tribunal se aducía que se esperaba por «la consulta de arriba».
El defensor vinculó el caso al estado general de la justicia en Venezuela. «Mientras no exista independencia de poderes, en especial la justicia, no habrá Estado de derecho», afirmó. Añadió que la decisión «le dice a Venezuela y al mundo que a pesar del tutelaje de Estados Unidos persisten las violaciones de los derechos humanos y la utilización de la administración de justicia con fines de persecución política».
Mora Tosta anunció que la defensa continuará ejerciendo todas las acciones legales disponibles para proteger los derechos de su representado.
El caso Rocha condensa un patrón que Caracas no ha logrado desmentir con hechos: la selectividad en la aplicación de la ley como instrumento de presión política. Que siete coprocesados hayan recuperado la libertad mientras el octavo permanece bajo arresto domiciliario no es una anomalía procesal menor; es, precisamente, la demostración de que la discrecionalidad sustituye al derecho cuando el aparato estatal decide a quién liberar y a quién retener.
Conviene mirar los incentivos. Las liberaciones parciales generan titulares favorables ante la comunidad internacional sin desmantelar la estructura de control judicial. El caso de Rocha sugiere que Caracas calibra cada concesión al milímetro, cediendo lo suficiente para aliviar presiones externas pero sin renunciar al instrumento de la persecución selectiva. Sin separación real de poderes, cualquier anuncio de reconciliación seguirá siendo, como señala su propia defensa, una campaña de imagen.



