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Piloto de aspersión en Putumayo queda atado a controles previos y verificación estricta

El Gobierno dijo que el plan con glufosinato no arrancará hasta comprobar cada condición de la Resolución 007. El ministro de Justicia pidió evaluación continua, control independiente y coordinación entre varias entidades del Estado.
Las Américasjueves 1 de octubre de 2026

El Gobierno Nacional advirtió que el piloto de aspersión aérea con glufosinato no podrá comenzar si antes no se comprueba el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la Resolución 007.

Así lo señaló el ministro de Justicia, Iván Cancino, durante el debate de control político en el que se discutió la reanudación de la aspersión aérea contra cultivos de uso ilícito, mediante un plan piloto previsto para realizarse en Putumayo.

Cancino hizo énfasis en que el artículo 5 de la resolución establece una serie de condiciones previas que deben cumplirse antes del inicio material del piloto. «La Resolución 007 es absolutamente clara en establecer en el artículo 5 las condiciones previas al inicio material del piloto, en literales A hasta la H. Cada uno tiene que ser comprobado con precisión. Si eso no se comprueba con precisión, no hay piloto», aseguró.

Según explicó, los diferentes componentes de la resolución requieren la participación y articulación de varias entidades del Estado, entre ellas el Instituto Nacional de Salud, los ministerios de Agricultura, Defensa y Justicia y la Policía.

Cancino señaló además que se han adelantado conversaciones con otros organismos de control y entidades del Estado para abordar el proceso, aunque aclaró que esto no le quita agencia a cada institución que debe actuar dentro de sus competencias. «Nos hemos sentado también a hablar del tema dentro de lo que se permite, sin que nos inmiscuyamos en nuestras competencias, con la Defensoría del Pueblo, con la Procuraduría, hasta con la Fiscalía General de la Nación», indicó.

Uno de los puntos que permanece bajo reserva, según explicó el ministro, está relacionado con parte de la información del proceso. Cancino aseguró que esa restricción también ha sido objeto de discusión dentro del Gobierno.

La determinación ha sido cuestionada desde que el Gobierno nacional la dio a conocer. Además, Cancino dijo que han hablado «del tema con la Procuraduría, la Defensoría y hasta la Fiscalía». Agregó: «No estamos buscando una revisión continua que nos guste. No nos vamos a saltar a la comunidad o la consulta previa».

Otro de los interrogantes planteados en la discusión fue la manera en que se realizará la evaluación del piloto y quién estará encargado de verificar sus resultados. Frente a esto, el ministro puso sobre la mesa la necesidad de que exista una evaluación continua y un control independiente real durante el desarrollo del proceso.

«¿Qué se entiende por evaluación continua? ¿Quién la va a hacer? El control independiente tiene que ser real», afirmó Cancino.

De esta manera, el Gobierno, en cabeza del jefe de la cartera de Justicia, determinó que la eventual puesta en marcha del piloto no depende únicamente de una decisión administrativa, sino del cumplimiento previo y verificable de las condiciones fijadas en la Resolución 007 y de los mecanismos de seguimiento previstos para su ejecución.

Conviene mirar los incentivos. Cuando una medida de este tipo queda supeditada a verificaciones múltiples, coordinación interinstitucional y control independiente, el mensaje político es que el Estado sabe que no puede improvisar con una decisión de alto impacto. La cautela es saludable; la opacidad, no.

El dato importa más que el ruido: si el piloto avanza, deberá hacerlo con reglas comprobables y con instituciones que respondan por su parte. En un país donde la política antidrogas suele oscilar entre el anuncio rápido y la ejecución débil, la vara mínima es simple: procedimientos claros, límites visibles y responsabilidad pública.

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