La Corte Suprema de Justicia condenó a 16 años y seis meses de prisión al expolicía Raúl Blanco Rojas por el homicidio agravado de Edwin García Pachón, ocurrido el 29 de febrero de 2008 en el parque de La Iguana, en Yopal, Casanare.
Según la decisión, Blanco Rojas disparó contra García Pachón cuando este se encontraba «descansando en un cambuche y en total estado de indefensión, sin realizar una conducta ofensiva ni estar en condiciones de repeler el ataque». El alto tribunal ordenó la captura inmediata del procesado.
El caso había tenido un desenlace distinto en primera instancia. Blanco Rojas había sido declarado inocente tras la modificación de la escena del crimen, en la que apareció un arma que, de acuerdo con la Corte, buscó simular que la muerte obedeció a un enfrentamiento. La corporación retomó además el testimonio de Aura Inés Rodríguez, quien estaba en el mismo cambuche y cuya versión había sido descalificada por su condición de habitante de calle.
La Corte sostuvo que «su condición de consumidora no podía convertirse, sin un análisis adicional, en una razón general para restarle total fiabilidad a su versión». También precisó que «la forma en que después apareció el arma no podía asumirse, sin mayor examen, como un reflejo fidedigno de lo sucedido», debido a inconsistencias y retrasos en el reporte policial inicial.
De acuerdo con el fallo, Blanco Rojas ingresó al cambuche mientras patrullaba junto con su compañero y se arrodilló sobre la colchoneta antes de apuntar su arma de dotación y disparar. La sentencia añade que, tras la muerte inmediata por un impacto en el tórax, el policía ordenó a la testigo retirarse y no contar nada de lo ocurrido.
La Corte concluyó que quedó desvirtuada la causal de ausencia de responsabilidad que había sustentado la decisión de segunda instancia y que, por ello, «recobran vigencia los fundamentos de la sentencia condenatoria».
Más allá de la gravedad penal del caso, la decisión recuerda un principio básico de toda institución pública: la fuerza del Estado solo conserva legitimidad cuando está sometida a la ley. Cuando una escena se altera para evadir la responsabilidad, no solo se intenta engañar a la justicia; también se erosiona la confianza en el aparato estatal que debe proteger al ciudadano, no fabricar coartadas.
Conviene mirar los incentivos. Si un tribunal encuentra que se desestimó un testimonio por prejuicio y que la evidencia fue manipulada, el mensaje institucional es claro: la impunidad no debería encontrar refugio en la jerarquía ni en el uniforme. En una democracia funcional, el orden no se preserva con atajos, sino con pruebas, debido proceso y sanciones efectivas.

