La Corte Constitucional de Colombia resolvió que los conjuntos residenciales no pueden prohibir el tránsito de animales de compañía por zonas comunes ni exigir autorizaciones previas para que las mascotas usen pasillos, jardines o ascensores. El fallo fue emitido por la Sala Octava de Revisión y tiene como detonante el caso de Teresa y su perro Júpiter, un animal con displasia de cadera al que la administración de su conjunto impedía usar el ascensor salvo con permiso expreso.
El tribunal concluyó que, aunque el conjunto finalmente otorgó el permiso a Teresa, tanto la prohibición inicial como la exigencia de autorización previa vulneraron sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar. El alto tribunal también señaló que esas restricciones desconocieron el deber constitucional de protección hacia los animales.
Como sustento normativo, la Corte recordó que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana ya establece que los animales domésticos pueden transitar y permanecer en las zonas comunes de las propiedades horizontales. Los manuales de convivencia de los conjuntos, por tanto, no pueden contradecir esa disposición legal.
El fallo no elimina toda potestad regulatoria de las administraciones. La Corte aclaró expresamente que los conjuntos sí pueden fijar normas sobre tenencia de mascotas orientadas a garantizar la convivencia, la higiene y la seguridad. Lo que no pueden hacer es imponer prohibiciones generales, restricciones desproporcionadas o permisos discrecionales.
En términos concretos, el alto tribunal ordenó al conjunto residencial de Teresa permitir el uso del ascensor con sus animales sin autorización previa, dejar sin efecto las normas del manual de convivencia que restringían ese derecho y prohibir sanciones a residentes por transportar mascotas en el ascensor. Los propietarios, por su parte, mantienen la obligación de cumplir las normas de higiene, seguridad y convivencia.
La Corte subrayó que el vínculo entre las personas y sus mascotas ocupa hoy un lugar relevante en la vida de millones de familias y que esa realidad tiene pertinencia constitucional, razón por la cual las decisiones administrativas de los conjuntos no pueden ignorarla.
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Conviene mirar los incentivos que este fallo genera. Al elevar el vínculo afectivo con animales de compañía a categoría de derecho constitucional protegido, la Corte estrecha el margen de las comunidades de propietarios para gestionar sus espacios compartidos conforme a sus propias reglas de convivencia, acordadas democráticamente entre los copropietarios. El principio de propiedad privada y de autonomía de las comunidades organizadas queda subordinado a una interpretación expansiva de derechos individuales, lo que traslada la resolución de conflictos vecinales —por naturaleza locales y concretos— hacia la esfera judicial.
El dato importa más que el ruido: la Corte no prohíbe regular, pero sí prohíbe restringir sin proporcionalidad demostrada. La pregunta que queda abierta es quién define esa proporcionalidad en cada caso, y si la respuesta es siempre un tribunal, el costo institucional para miles de conjuntos residenciales colombianos podría ser considerable.



