Una indicación parlamentaria aprobada esta semana en la sala del Senado de Chile, en el marco del proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional, prohíbe el anatocismo —el cobro de interés sobre interés— en todas las operaciones de crédito. La medida había sido aprobada previamente en la Cámara de Diputados el 20 de mayo, lo que la blinda de una eventual Comisión Mixta.
La indicación propone reemplazar el artículo 9° de la Ley N° 18.010, que actualmente permite la capitalización de intereses, por un texto que declara que «no se podrá estipular, en ningún caso, el pago de intereses sobre intereses, ni capitalizarlos en cada vencimiento o renovación» y que los intereses capitalizados en infracción «serán inoponibles al deudor y no tendrán efecto alguno».
El alcance práctico es amplio: afectaría el cobro habitual sobre saldos impagos de tarjetas de crédito y líneas de crédito, los meses de gracia en créditos, las postergaciones de cuotas —modalidad masiva durante la pandemia— y los depósitos a plazo renovables, en los que los intereses se capitalizan al saldo en el momento de la renovación o liquidación.
La presidenta de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), Catherine Tornel, advirtió ante la comisión de Hacienda del Senado que prohibir el anatocismo sería «algo inédito versus jurisdicciones comparables», que «podría impactar negativamente de manera relevante el funcionamiento de todo el mercado financiero» y que generaría «un incremento en el costo de todos los créditos», además de exclusión financiera.
La presidenta del Banco Central, Rosanna Costa, envió una minuta de 20 páginas a la misma comisión en la que sostuvo que prohibir el interés compuesto «no es un mecanismo eficiente de protección de las personas que acceden a servicios financieros» y podría generar «efectos no deseados en el acceso y rendimiento de instrumentos de ahorro». Costa también alertó que la medida «podría alterar los mecanismos fundamentales de transmisión de información y determinación de precios de activos financieros», dificultaría la comparabilidad de rendimientos y podría implicar «una asignación de capital ineficiente y una mayor incertidumbre en torno a la planificación financiera a largo plazo». El Banco Central advirtió, además, que la iniciativa podría «obligar a una redefinición o reestructuración masiva de contratos».
El gobierno hizo reserva de constitucionalidad cuando se votó la indicación en el Senado, argumentando que no responde a las ideas matrices del proyecto. Ahora evalúa dos vías: recurrir al Tribunal Constitucional o presentar un veto presidencial dentro de los 30 días posteriores a la aprobación definitiva del proyecto.
El constitucionalista Arturo Fermandois, profesor de Derecho Constitucional UC, calificó la indicación de inconstitucional: «se aleja por completo de las ideas matrices del proyecto de reconstrucción», señaló, y recordó que «desde la Constitución de 1925 se prohíbe que los proyectos se abran temáticamente durante su tramitación». Consideró el argumento «muy sólido», especialmente dado que el Tribunal Constitucional ha reiterado en años recientes el respeto a las ideas matrices. El exsubsecretario del Interior Jorge Correa Sutil coincidió en que, a primera vista, la indicación no guarda relación con el eje del proyecto.
Conviene mirar los incentivos. Una prohibición del interés compuesto no elimina el riesgo crediticio; simplemente obliga a los prestamistas a redistribuirlo vía tasas más altas o menor acceso al crédito. Quienes más perderían son precisamente los deudores de menor perfil crediticio —los que las cooperativas y el retail financiero atienden— y los ahorrantes que hoy se benefician de la capitalización en depósitos a plazo. El dato importa más que el ruido: tanto el regulador del mercado de valores como el banco emisor han advertido por escrito sobre distorsiones sistémicas. Que una indicación sin relación con el proyecto original pueda reconfigurar el mercado financiero chileno ilustra el costo institucional de legislar por adición improvisada.



