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CDMX tipifica el hostigamiento coercitivo: penas de hasta 10.5 años para servidores públicos

El decreto, publicado en la Gaceta Oficial, modifica el Código Penal local e introduce agravantes que alcanzan a funcionarios en ejercicio de sus funciones. La pregunta es si el aparato de procuración de justicia capitalino tiene capacidad real de aplicarlo.
Imagen ilustrativa
Las Américasviernes 24 de julio de 2026

La Ciudad de México incorporó formalmente a su Código Penal el delito de hostigamiento coercitivo. Las modificaciones fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la CDMX y entraron en vigor al día siguiente de su publicación.

La figura castiga a quien, mediante violencia física o moral, por sí o por interpósita persona, pretenda obligar a otro a hacer, dejar de hacer o tolerar cualquier acción u omisión. La pena base es de tres a siete años de prisión.

La norma contempla agravantes que elevan la sanción hasta en una mitad —es decir, de 4.5 a 10.5 años— en los siguientes supuestos: uso de armas o instrumentos peligrosos, o de objetos con apariencia de arma de fuego; participación de menores de edad como instrumento del delito; que la víctima sea persona mayor, con discapacidad, niña, niño, adolescente o mujer embarazada; y empleo de imágenes, mensajes escritos, audios o videos de contenido sexual íntimo, reales o simulados.

El decreto también agrava la pena cuando el responsable se encuentre privado de la libertad en un centro penitenciario o de reinserción social, cuando sea servidor público que actúe con motivo de sus funciones, o cuando el hostigamiento tenga como finalidad impedir una denuncia o la participación en un proceso judicial o administrativo.

Para los funcionarios públicos involucrados, la reforma añade consecuencias administrativas: destitución del cargo e inhabilitación para ejercer empleo, cargo o comisión en el servicio público por un período igual al de la pena de prisión impuesta.

La misma reforma introduce sanciones para la extorsión, referenciada en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión —reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución— con penas de hasta 12 años de cárcel.

Conviene mirar los incentivos. La norma llega en un contexto en que la impunidad en la capital sigue siendo estructural: tipificar conductas sin fortalecer la cadena de investigación, ministerio público y judicatura produce, en el mejor de los casos, legislación simbólica. La agravante para servidores públicos es, en el papel, uno de los elementos más relevantes del decreto: reconoce que el propio aparato estatal puede ser vector del hostigamiento. Que esa cláusula se aplique con la misma energía a un funcionario de rango medio que a un ciudadano ordinario será la prueba de fuego.

El dato importa más que el ruido. La CDMX acumula reformas penales con frecuencia; lo que escasea es la tasa de consignaciones y sentencias condenatorias. Sin métricas de seguimiento y sin recursos asignados a la procuración de justicia, el decreto corre el riesgo de convertirse en una promesa bien redactada que el sistema no está equipado para cumplir.

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