Un juez federal ordenó el retiro del brazalete electrónico, el resguardo domiciliario y la custodia permanente de la Guardia Nacional que pesaban sobre Brenda Quevedo, acusada de participar en el secuestro y asesinato de Hugo Alberto Wallace. La resolución fue emitida por el Primer Juzgado de Distrito en Materia Penal de la Ciudad de México al término de una audiencia que se prolongó más de 12 horas.
El proceso penal continúa. El juez mantuvo medidas cautelares menores: prohibición de acercarse a la parte acusadora, obligación de presentarse a firmar cada cuatro meses y necesidad de autorización judicial para salir del país. También quedó sin efecto la restricción de circulación dentro de la zona conurbada.
Los argumentos de la defensa
Los abogados de Quevedo presentaron más de 40 datos de prueba para acreditar que las circunstancias originales que sustentaban las restricciones habían cambiado. Entre los elementos invocados figuró el fallecimiento de Isabel Miranda de Wallace, madre de la víctima, quien había sostenido que existía un riesgo para su integridad y que había recibido amenazas vinculadas al caso. Según el periodista Arturo Ángel, la defensa planteó que ese fallecimiento modificaba uno de los motivos que habían sostenido la prisión preventiva.
La defensa también argumentó que Quevedo había cumplido sin incidentes las medidas cautelares durante los últimos dos años y que padece problemas de salud que requieren atención médica especializada. Este último punto fue cuestionado por los representantes de la familia Wallace, quienes señalaron que la acusada había recibido atención médica tanto durante su prisión como durante el arraigo domiciliario.
La oposición de la FGR y la familia Wallace
La Fiscalía General de la República y los asesores jurídicos de la familia Wallace se opusieron a la modificación. Según el periodista Arturo Ángel, argumentaron que la muerte de Isabel Miranda no eliminaba el supuesto riesgo para otros integrantes de la familia y cuestionaron que hubiera desaparecido el riesgo de fuga.
Un expediente de casi dos décadas
Quevedo fue detenida el 28 de noviembre de 2007 en Estados Unidos y posteriormente extraditada a México. Antes de obtener el resguardo domiciliario en 2024, permaneció más de 15 años en prisión preventiva. En 2023, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió una recomendación en la que reconoció violaciones al debido proceso y señaló actos de tortura física y sexual contra Quevedo. En 2025, el mismo organismo emitió otra recomendación relacionada con presuntas violaciones a los derechos humanos de sus familiares. En 2020, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria determinó que Quevedo había sido víctima de una detención arbitraria y que sus derechos habían sido vulnerados.
El caso no tiene aún resolución definitiva sobre la responsabilidad penal de la acusada.
Conviene mirar los incentivos. Un proceso que acumula casi veinte años sin sentencia firme, con recomendaciones de la CNDH y del Grupo de Trabajo de la ONU por en medio, es ante todo un síntoma del estado en que se encuentra el aparato de justicia mexicano: capaz de mantener a una persona en prisión preventiva por más de tres lustros, incapaz de producir una resolución que resista el escrutinio. El dato importa más que el ruido: no hay aquí un fallo de fondo, solo el reconocimiento procesal de que las medidas cautelares habían perdido sustento. Mientras el sistema no resuelva el caso en sus méritos, cualquier decisión intermedia seguirá siendo, en el mejor de los casos, un parche sobre una herida más profunda.



