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Caso Jimena Salas: el MPF de Salta recurrirá a la Corte tras la anulación de la única condena

El Tribunal de Impugnación revocó la sentencia contra el acusado fallecido invocando un tecnicismo que el Ministerio Público califica de «anacrónico»; la búsqueda del segundo autor material continúa sin resolverse nueve años después del crimen.
Imagen ilustrativa
Las Américasviernes 17 de julio de 2026

El Ministerio Público Fiscal (MPF) de Salta confirmó que apelará ante la Corte de Justicia provincial la decisión del Tribunal de Impugnación que anuló la condena contra Javier Nicolás Saavedra, declarado autor del homicidio de Jimena Beatriz Salas, ocurrido el 27 de enero de 2017 en la localidad de Vaqueros. El organismo también se reservó la posibilidad de escalar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación si las instancias provinciales no prosperan.

Salas, de 44 años, fue encontrada con decenas de puñaladas en su vivienda del barrio San Nicolás de Vaqueros. La causa atravesó distintas hipótesis y dos juicios antes de que el foco recayera sobre los hermanos Saavedra. Javier, cuyo ADN coincidió con muestras genéticas halladas en la escena —extremo confirmado incluso por la perito de parte de la defensa—, fue señalado como autor material. Sin embargo, apareció muerto en la alcaidía un día antes del segundo juicio, en lo que se determinó como suicidio.

El Tribunal de Impugnación, integrado por los jueces José Luis Riera, Mónica Faber y Maximiliano Troyano, anuló la condena argumentando que la muerte de Saavedra impedía mantener cualquier pronunciamiento en su contra. En paralelo, los mismos jueces reafirmaron la absolución de los hermanos Carlos Damián y Adrián Guillermo Saavedra, aplicando el principio «in dubio pro reo» y rechazando el recurso de casación que el MPF había interpuesto para revertir esa decisión.

El argumento central del MPF es una distinción que considera ignorada por el tribunal: la imposibilidad jurídica de condenar a una persona fallecida no equivale a la obligación del Estado de borrar del expediente los hechos que el juicio oral acreditó. Para el organismo, reconstruir cómo ocurrió el delito a partir de las pruebas producidas en el debate público no implica atribuir responsabilidad penal a quien ya no está vivo.

El propio fallo del Tribunal reconoció que «prácticamente la totalidad de la prueba producida en el debate dio cuenta de una activa participación de Javier Saavedra en el accionar delictivo», según citó el MPF. Aun así, los jueces procedieron a anular la condena. El organismo calificó esa decisión como el recurso a «conceptos anacrónicos y desactualizados», y señaló que los jueces anularon un punto de la sentencia que ninguna de las partes había solicitado revisar: las defensas de los otros hermanos solo habían recurrido para cuestionar sus propias absoluciones.

El Procurador General de la Provincia, Pedro García Castiella, anunció que participará personalmente en el recurso junto al fiscal de la causa, Eduardo Sylvester. La investigación para identificar al denominado «Hombre 2», señalado como segundo autor material del crimen, continúa en paralelo con distintas medidas probatorias, y el MPF aclaró que esas tareas estaban en marcha con anterioridad al fallo del Tribunal.

Conviene mirar los incentivos. Cuando un tribunal anula de oficio —sin petición de parte— la única condena sólidamente respaldada por prueba genética, el mensaje que envía al sistema no es de garantismo sino de impunidad administrada. La víctima lleva nueve años esperando que el Estado nombre, con todas las letras, lo que las pruebas ya dijeron. El MPF tiene razón en un punto esencial: la verdad procesal y la responsabilidad penal son categorías distintas, y confundirlas no protege derechos; simplemente cierra expedientes. La historia sugiere cautela ante tecnicismos que, aplicados selectivamente, terminan sirviendo más a los acusados con recursos que a quienes no los tienen.

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