El abogado Bernard Ripert formalizó en marzo una solicitud de libertad condicional ante el juez antiterrorista de aplicación de penas de París en nombre de Ilich Ramírez Sánchez, conocido como Carlos el Chacal, con el objetivo de lograr su expulsión y retorno a Venezuela. La Fiscalía Nacional Antiterrorista de Francia (PNAT) confirmó la demanda este viernes.
De forma subsidiaria, la defensa solicitó también la suspensión de la condena por motivos de salud, argumentando la avanzada edad del recluso, de 75 años. Fuentes fiscales precisaron que la causa se encuentra en fase de instrucción técnica y que no está prevista la celebración de audiencias públicas durante la evaluación del expediente.
Ramírez Sánchez permanece bajo custodia francesa desde agosto de 1994, cuando fue capturado en Sudán mediante una operación de inteligencia coordinada por los servicios secretos de Francia. Desde entonces, la justicia gala le ha impuesto tres condenas de cadena perpetua.
La primera, por el asesinato en París de dos agentes de los servicios secretos franceses y un informante en 1975. La segunda, por su responsabilidad en cuatro atentados con explosivos perpetrados en suelo francés entre 1982 y 1983, que dejaron 11 muertos y cerca de 200 heridos. La tercera, por el ataque de 1974 contra una galería comercial en la capital francesa, que causó dos fallecidos y una treintena de lesionados.
El expediente acumula, en total, décadas de violencia terrorista que costaron la vida a decenas de personas e hirieron a cientos más. La solicitud de libertad condicional no implica una resolución inmediata: el proceso técnico puede extenderse sin fecha definida.
Conviene mirar los incentivos. La petición llega en un momento en que Venezuela atraviesa una coyuntura política delicada, con diálogos entre el chavismo y sectores de la oposición bajo tutela internacional. La eventual deportación de Ramírez Sánchez al país gobernado por Nicolás Maduro no sería un gesto neutral: representaría la repatriación de un símbolo del terrorismo de izquierda de los años setenta y ochenta a un régimen que históricamente ha tenido vínculos documentados con figuras del radicalismo internacional.
El dato importa más que el ruido. Tres cadenas perpetuas no son una condena menor susceptible de revisión humanitaria rutinaria; son el reconocimiento judicial de crímenes de masa. Que un tribunal antiterrorista francés evalúe ahora la suspensión de esas penas por razones de salud y edad pone sobre la mesa una pregunta de fondo: ¿hasta qué punto los sistemas democráticos están dispuestos a ceder ante argumentos de vulnerabilidad cuando el beneficiario es un autor confeso de atentados? La historia sugiere cautela. Las instituciones que ceden en estos casos no recuperan fácilmente la credibilidad que pierden.



