La Comisión Europea anunció este miércoles el inicio de procedimientos de infracción contra 23 Estados miembros de la Unión Europea, entre ellos España, por no haber trasladado plenamente a sus legislaciones nacionales la nueva directiva comunitaria contra delitos medioambientales. El plazo para hacerlo había vencido el pasado mes de mayo.
El expediente arranca con el envío de una carta de emplazamiento a cada uno de los países afectados. En ese documento, el Ejecutivo comunitario notifica el incumplimiento y concede un plazo de dos meses para que los gobiernos informen sobre las medidas previstas para subsanarlo.
Si la respuesta no satisface a los servicios comunitarios, Bruselas puede avanzar a una segunda fase: el envío de un dictamen motivado que abre un período adicional de diálogo. De no resolverse la situación, la Comisión podría elevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE para denunciar el incumplimiento y solicitar una multa contra el Estado miembro infractor.
En su comunicado, Bruselas argumenta que los delitos medioambientales causan daños «no sólo al medio ambiente, sino también a la salud de los ciudadanos y la economía, tanto en la UE como a nivel mundial». La Comisión estima que, a escala global, constituyen la cuarta actividad delictiva organizada más importante, con pérdidas anuales situadas entre 80.000 y 230.000 millones de euros.
La directiva en cuestión establece una lista actualizada de delitos medioambientales graves e impone sanciones más severas para las infracciones que provoquen daños calificados como graves, generalizados y sustanciales al entorno natural.
El dato importa más que el ruido. Lo llamativo no es que Bruselas abra un expediente —es un mecanismo ordinario del derecho comunitario— sino que 23 de los 27 Estados miembros hayan incumplido el mismo plazo. Esa cifra sugiere menos negligencia individual y más resistencia sistémica: transponer una directiva de este alcance implica reformar códigos penales, redefinir competencias judiciales y, en muchos casos, negociar con parlamentos nacionales que tienen prioridades distintas a las del calendario de Bruselas.
Conviene mirar los incentivos. La Comisión Europea ha optado por un modelo de regulación penal armonizada que, por su propia naturaleza, choca con el principio de subsidiariedad: la política criminal ha sido históricamente una prerrogativa soberana de los Estados. Que casi la totalidad del bloque haya dejado vencer el plazo sin cumplir no es un accidente administrativo; es una señal de que el ritmo legislativo de Bruselas supera con frecuencia la capacidad —o la voluntad— de los gobiernos nacionales para seguirlo. La historia sugiere cautela ante marcos regulatorios que se expanden hacia ámbitos donde la legitimidad democrática local es más robusta que la tecnocrática.


