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Barcelona condena a padre español a pagar 400 euros mensuales a hija que vive en Chile

La Audiencia Provincial aplica el Reglamento europeo de alimentos a un litigio con un país extracomunitario, al constatar que el progenitor obligado reside en España. El fallo revoca una primera instancia que había cerrado la puerta a la demanda.
Imagen ilustrativa
Internacionaldomingo 19 de julio de 2026

La Audiencia Provincial de Barcelona ha revocado la sentencia de un juzgado de Cerdanyola del Vallès y ha condenado a un padre residente en España a pagar una pensión de alimentos de 400 euros mensuales a su hija, nacida en 2019 y residente en Chile con su madre.

El caso concentra una cuestión técnica de alcance práctico considerable: si los tribunales españoles son competentes para fijar alimentos cuando el menor vive fuera de la Unión Europea. El juzgado de primera instancia respondió que no, y remitió a la madre al Convenio de Nueva York de 1956 sobre obtención de alimentos en el extranjero. La Audiencia, con el respaldo del Ministerio Fiscal, discrepó por completo.

La Sección 18 del tribunal catalán sostiene que el Reglamento europeo sobre obligaciones de alimentos no exige que ambas partes residan en un Estado miembro. El dato determinante, señala la resolución, es que el progenitor demandado tiene su residencia habitual en España. Esa circunstancia basta para atribuir la competencia a los órganos judiciales españoles, con independencia de que la menor y su madre vivan en un país extracomunitario.

El tribunal añade que el Convenio de Nueva York no desplaza esa competencia: su función es facilitar la cooperación entre Estados, pero no convierte ese mecanismo en la única vía disponible cuando la normativa europea permite conocer del asunto directamente.

Resuelta la cuestión de competencia, la Audiencia aplicó el Código Civil de Cataluña para determinar la cuantía. Los datos económicos aportados al proceso son relevantes: la madre, de nacionalidad chilena, trabaja como enfermera con ingresos de alrededor de 670 euros mensuales y vive con sus padres, a cuyos gastos contribuye. La escolarización de la menor supone un desembolso cercano a los 300 euros al mes. El padre, por su parte, trabaja desde febrero de 2025 en una empresa española y percibe ingresos netos aproximados de 1.795 euros mensuales, computadas las pagas extraordinarias.

La madre había solicitado 700 euros mensuales. La Audiencia consideró que esa cifra no guarda proporción adecuada con la capacidad económica de ambos progenitores y fijó la pensión en 400 euros, cantidad que estima suficiente para cubrir íntegramente los gastos escolares y contribuir al resto de necesidades ordinarias. El pago deberá efectuarse desde la fecha de presentación de la demanda, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y se actualizará anualmente conforme al IPC. La condena en costas impuesta a la madre en primera instancia quedó sin efecto.

El fallo establece un precedente interpretativo de alcance más amplio que el caso concreto. Hasta ahora, la incertidumbre sobre la competencia judicial en situaciones transfronterizas con países no comunitarios podía disuadir a progenitores custodios de acudir directamente a los tribunales españoles, forzándolos a transitar por vías de cooperación internacional más lentas y de resultado incierto.

Conviene mirar los incentivos. Una interpretación restrictiva de la competencia judicial no solo perjudica al menor: también reduce la presión efectiva sobre el progenitor obligado al pago, que podía ampararse en la complejidad procedimental para diferir o eludir su responsabilidad. La resolución de Barcelona cierra esa escapatoria cuando el deudor reside en España, y lo hace sin necesidad de reformas legislativas, sino aplicando con rigor el derecho vigente. El dato importa más que el ruido: la institución judicial funcionó, aunque solo después de que un primer tribunal fallara en la dirección equivocada.

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