La EPS Capital Salud, de Bogotá, confirmó que María Consuelo Córdoba cuenta desde hace cuatro años con la autorización para acceder a la eutanasia. La entidad respondió así después de que el caso volviera a la opinión pública tras un reportaje de City TV sobre la mujer, víctima de un ataque con ácido hace 26 años.
Según el comunicado de la EPS, Córdoba les manifestó directamente que la autorización ya existe y que la decisión de usarla «hace parte de su voluntad y del ejercicio de su derecho a morir dignamente». La entidad aclaró que la paciente «actualmente no se encuentra a la espera de una autorización» y se comprometió a «respetar y acompañar» lo que ella determine.
Córdoba fue atacada por su entonces esposo, que le lanzó ácido cuando ella abrió la puerta de su vivienda, tras negarse él a que ella permaneciera en Bogotá para trabajar. Desde entonces ha sido sometida a alrededor de 87 intervenciones quirúrgicas para atender las lesiones en su rostro. Llegó a la capital desde Istmina, Chocó, en el año 2000.
Hoy vive en una habitación que alquila en la localidad de Puente Aranda y enfrenta dificultades económicas para cubrir necesidades básicas y asistir a los controles médicos que requiere. Ha contado que pide dinero en espacios públicos y usa el transporte masivo para buscar apoyo, y ha manifestado en varias ocasiones que está cansada de vivir tras más de dos décadas en esas condiciones.
La eutanasia es legal en Colombia desde 1997, pero el Congreso nunca la ha regulado mediante una ley propia. El trámite depende de la Resolución 971 de 2021, expedida por el Ministerio de Salud. En 2024, la Corte Constitucional ordenó a ese ministerio modificar y actualizar la norma porque, según el alto tribunal, «ha terminado por construir una barrera de acceso a este derecho». Esa actualización sigue pendiente.
La Sentencia C-233 de 2021 amplió además el alcance del derecho: ya no se limita a enfermedades terminales, como ocurría cuando se consagró en 1997, sino que aplica a quienes afrontan «una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable que genera intenso sufrimiento», la situación que describe el caso de Córdoba.
El expediente ilustra una paradoja que rara vez aparece en el debate público sobre la eutanasia en Colombia: el derecho existe en el papel desde hace casi tres décadas, la jurisprudencia lo ha ampliado, y sin embargo el instrumento administrativo que debería facilitarlo lleva años sin la actualización que un tribunal le exigió al Estado. No es un vacío legal, sino un vacío de gestión.
Conviene mirar los incentivos. Cuando la norma que reglamenta un derecho depende de la voluntad política de un ministerio y no de una ley clara aprobada por el Congreso, el ciudadano queda a merced de la inercia burocrática, no de reglas estables. El caso de Córdoba no es solo el de una mujer que decide sobre su propia vida tras un crimen atroz; es también el retrato de un aparato estatal que tarda años en cumplir lo que un tribunal ya le ordenó, mientras la persona afectada sigue esperando en la precariedad económica que el sistema de salud tampoco ha resuelto.
El dato importa más que el ruido: la EPS respondió, la autorización existe, pero la reglamentación sigue sin actualizarse. La historia sugiere cautela frente a los sistemas que delegan derechos fundamentales en resoluciones administrativas revisables por decreto y no por ley.



