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Audiencia Provincial de Madrid reconoce nacionalidad española a descendiente sefardí de Toledo radicada en Estados Unidos

El fallo revoca una denegación administrativa y sienta precedente para cientos de casos similares en trámite, al fijar que la ley no exige documentación interna adicional a los certificados rabínicos.
Imagen ilustrativa
Europajueves 6 de agosto de 2026

La Audiencia Provincial de Madrid reconoció, en resolución del 4 de junio de 2026, el derecho de una ciudadana estadounidense a obtener la nacionalidad española por carta de naturaleza, en aplicación de la Ley 12/2015 que regula el acceso de descendientes de sefardíes expulsados de España. El fallo revoca tanto la decisión de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) como la sentencia de primera instancia que habían denegado la solicitud.

El expediente giró en torno a la validez de los documentos presentados. La administración argumentó que el certificado expedido por la autoridad rabínica competente de una congregación judía en Estados Unidos carecía de validación de la Federación de Comunidades Judías de España y no incluía la documentación interna que sirvió de base para su emisión. Sobre esa objeción descansó la denegación original.

La defensa sostuvo que la ley no exige aportar los elementos justificativos internos de los certificados, sino que basta con que sean emitidos por la autoridad competente. Junto al certificado rabínico, se presentó un informe genealógico que vinculaba a la solicitante con un antepasado sefardí de Toledo, pruebas de colaboración con entidades culturales dedicadas a la preservación del legado sefardí, documentación sobre residencia y antecedentes, y la superación de los exámenes de idioma español y conocimientos constitucionales. La defensa señaló, además, que otros familiares directos de la solicitante ya habían obtenido la nacionalidad española bajo el mismo esquema probatorio.

El tribunal, integrado por tres magistrados, subrayó que la clave del caso no residía en la regularidad del procedimiento administrativo sino en verificar si la interesada había reunido los requisitos objetivos establecidos en la ley. En uno de los párrafos centrales de la sentencia, los magistrados expusieron que, así como la DGSJFP puede discrepar de la valoración del notario, los órganos judiciales que revisan esas decisiones «pueden no compartir la valoración de esta y coincidir con la que efectuó el notario».

La Audiencia determinó que la solicitante había cumplido los requisitos: certificado rabínico válido, documentación genealógica, vínculos institucionales con el patrimonio sefardí y superación de los exámenes exigidos. El fallo advirtió que imponer documentación de respaldo adicional no prevista en la ley «vaciaría de contenido el propósito reparador de la norma». El tribunal también consideró indicio de arbitrariedad en la denegación original el hecho de que familiares directos de la solicitante ya hubieran sido reconocidos como ciudadanos españoles en condiciones similares.

No se impusieron costas judiciales, al reconocer el tribunal que existían dudas razonables sobre la interpretación de la ley. La sentencia puede ser recurrida en casación en un plazo de 20 días.

Conviene mirar los incentivos. La Ley 12/2015 nació con un propósito histórico concreto: reparar, con siglos de distancia, una expulsión que privó a comunidades enteras de su tierra de origen. Cuando la burocracia convierte ese propósito reparador en un laberinto de exigencias documentales no escritas en el texto legal, el Estado actúa contra su propia norma. El fallo de la Audiencia Provincial restituye la primacía de la ley frente al criterio administrativo discrecional, y recuerda que las instituciones existen para aplicar las reglas, no para reescribirlas en el silencio de un expediente. El dato importa más que el ruido: la solicitante cumplió cada requisito que la ley establece. El resto era obstáculo, no garantía.

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