El 5 de abril de 2024, el gobierno de Gustavo Petro depositó ante la Secretaría de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) una declaración de intervención en el caso que Sudáfrica presentó contra Israel, con fundamento en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948. Con el cambio de gobierno en Colombia y la reorientación de su política exterior, surge una pregunta de primera importancia: ¿puede y debe el nuevo ejecutivo desistir de esa intervención?
La respuesta jurídica, según el análisis publicado por Semana, apunta a que sí. La Convención sobre el Genocidio no impone a sus Estados parte la obligación de intervenir en procedimientos ante la CIJ contra otros Estados. La participación de Colombia fue, en consecuencia, un acto discrecional del gobierno Petro, no una obligación convencional del Estado colombiano.
La arquitectura jurídica del retiro
Colombia se vinculó al caso bajo el artículo 63 del Estatuto de la CIJ, que reconoce el derecho de intervención de terceros Estados cuando está en juego la interpretación de una convención de la que son parte. Al ejercerse por acto unilateral, su retiro también puede producirse por acto unilateral, sin requerir autorización ni consentimiento de Sudáfrica, de Israel ni de la propia Corte.
El Reglamento de la CIJ regula de manera taxativa el desistimiento de las partes principales del litigio en sus artículos 88 y 89, pero no existe disposición expresa que regule el retiro de una declaración de intervención bajo el artículo 63. Esa ausencia, según el análisis, no debe leerse como un vacío prohibitivo, sino como un espacio que, por aplicación del principio de autonomía de la voluntad procesal y de ausencia de prohibición expresa, permite sostener que Colombia conserva la facultad de poner fin a su participación mediante acto unilateral en cualquier etapa previa al fallo definitivo.
Tampoco se requiere aprobación del Congreso: el derecho internacional distingue entre obligaciones contraídas por el Estado — que vinculan a gobiernos sucesivos — y actos procesales adoptados en ejercicio de la discrecionalidad de política exterior, que no generan ese vínculo. La declaración de intervención no es un tratado ni produce compromisos irrevocables.
El peso de Joan Donoghue
Conviene mirar los incentivos. Joan Donoghue, expresidenta de la CIJ, explicó que el tribunal aceptó el caso bajo la interpretación de que Sudáfrica tenía el derecho a presentar la demanda y que los palestinos tenían el derecho plausible a ser protegidos de genocidio, «no que los hechos en el terreno fueran necesariamente un genocidio ya comprobado». Llegar a una sentencia definitiva tomará largos años. El retiro de Colombia no impediría que el caso siga su cauce.
Lo que sí cambiaría es la posición de Colombia frente a un aliado con el que el petrismo rompió relaciones en un gesto de política exterior que el análisis califica de error diplomático. Israel es descrito como un aliado histórico con capacidades en seguridad, agricultura, tecnología, irrigación, emprendimiento y aprovechamiento de recursos naturales.
La lectura de Continente
El dato importa más que el ruido. La intervención ante La Haya fue un acto de política exterior ideológica, no una obligación jurídica: el aparato del Estado colombiano fue instrumentalizado para proyectar la agenda personal de un gobierno saliente en un foro internacional de largo plazo. Que el derecho internacional ofrezca una salida limpia y soberana — sin necesidad de autorización de terceros ni del Congreso — es una oportunidad que un gobierno orientado al orden institucional y a la recuperación de alianzas estratégicas difícilmente debería desaprovechar.
Lo que está en juego no es solo una posición procesal ante un tribunal: es la señal que Colombia envía a los socios que pueden contribuir a resolver sus crisis más urgentes. La historia sugiere cautela ante los costos de mantener gestos simbólicos de alto precio diplomático y escaso beneficio concreto para los colombianos.



