Dos semanas después del sismo del 24 de junio, las imágenes de La Guaira, Venezuela, no dejan margen a la ambigüedad: las 3.136 unidades habitacionales de la urbanización conocida como «Ciudad Chávez», en el sector Playa Grande, quedaron, según describe el abogado Omar Jesús Estacio en un análisis publicado por La Patilla, «despanzurradas, patas arriba».
El dato estructural es el que más pesa. Según Estacio, las viviendas fueron construidas sobre suelos sedimentarios propensos a la licuefacción durante eventos sísmicos, sin fundaciones ni zapatas adecuadas. La urbanización había sido levantada precisamente para alojar a damnificados del deslave de diciembre de 1999 en La Guaira, la catástrofe que décadas atrás ya había revelado las grietas del modelo de gestión pública venezolano.
Estacio apunta, como responsable contractual en primera instancia, a «Summa Inversión Turística S.A.», empresa que, según el texto, fue adjudicada sin licitación pública y que está constituida en Turquía, sin domicilio registrado en Venezuela. La figura jurídica que el autor invoca no es la del homicidio culposo ni la responsabilidad decenal del artículo 1.637 del Código Civil venezolano, sino el «dolo eventual»: actuar a sabiendas de que una conducta puede producir un resultado letal y continuar de todas formas. Bajo esa calificación, señala, los directivos, ingenieros y accionistas de la constructora, así como los ministros y funcionarios que contrataron, proyectaron e inspeccionaron las obras, podrían equipararse a homicidas en primer grado, con penas de hasta 30 años de cárcel según el ordenamiento venezolano.
El análisis traza además un paralelo con el manejo del deslave de 1999: en aquella ocasión, según Estacio, las investigaciones de la entonces Policía Técnica Judicial derivaron en encubrimientos y reparto de beneficios entre funcionarios chavistas y directivos de organizaciones no gubernamentales. La pregunta que articula el texto es directa: ¿se repetirá el patrón?
A dos semanas del sismo, Estacio pregunta públicamente qué acciones concretas han desplegado la Fiscalía General de la República y la Defensoría del Pueblo para perseguir a los presuntos responsables o para tutelar los derechos de las víctimas. La respuesta, implícita en el silencio oficial, orienta el resto del argumento.
La complejidad jurídica es real. La constitución de la empresa en Turquía sin domicilio en Venezuela dificulta cualquier proceso de captura o resarcimiento. Y los funcionarios locales involucrados, advierte el autor, «gozan y seguirán gozando de la impunidad» que, según él, les ha sido garantizada durante 27 años de afinidad política con el régimen.
Conviene mirar los incentivos. Una gestión pública que adjudica obras sin licitación, a empresas sin arraigo local, sobre suelos que cualquier ingeniero de suelos habría descartado, no falla por negligencia técnica aislada: falla porque el sistema de rendición de cuentas ha sido desmantelado. Cuando el Estado concentra la contratación, suprime la competencia y blinda a sus operadores de toda fiscalización independiente, el riesgo no desaparece; simplemente se traslada, en su totalidad, a quienes menos pueden absorberlo: los ciudadanos que habitan las viviendas.
El dato importa más que el ruido. Las víctimas del 24 de junio no perdieron sus hogares por un sismo imprevisible, sino —según la evidencia técnica que describe Estacio— por decisiones de construcción adoptadas con conocimiento del riesgo. Esa distinción, entre desastre natural y negligencia criminal amplificada por la impunidad estructural, es exactamente la que un Estado de derecho funcional estaría obligado a establecer ante un tribunal.



