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Senado abre la pensión por viudez a concubinatos y frena un sesgo legal del ISSSTE

La Comisión de Seguridad Social aprobó un dictamen que elimina trabas para acceder a la pensión por viudez cuando hay concubinato. El cambio invoca criterios de igualdad y obliga al ISSSTE a repartir el beneficio si existen varios reclamos mientras no haya resolución judicial.
Imagen generada con IA
Las Américasviernes 2 de octubre de 2026

La Comisión de Seguridad Social del Senado aprobó por unanimidad un dictamen que reforma y adiciona disposiciones de la Ley del ISSSTE. El propósito es garantizar el acceso a la pensión por viudez a personas en concubinato.

El dictamen busca eliminar las disposiciones que hoy impiden a la concubina o al concubinario acceder a esa prestación cuando exista cónyuge sobreviviente, la persona concubina esté casada o haya varias concubinas o concubinarios.

Alfonso Cepeda Salas, presidente de esa comisión, explicó que esos supuestos fueron declarados inconstitucionales por la SCJN. Según dijo, esas restricciones son incompatibles con los principios de igualdad y no discriminación.

Cepeda Salas añadió que la propuesta regula la concurrencia de beneficiarios y busca evitar que las condiciones previstas en la legislación sean un obstáculo para el acceso a la pensión por viudez. El dictamen establece que, cuando dos o más personas acrediten el derecho, la pensión deberá otorgarse de manera concurrente y repartirse en partes iguales entre las personas beneficiarias en tanto no exista resolución judicial.

También mandata que, cuando exista resolución judicial firme que determine a quién corresponde el derecho, el Instituto suspenderá el pago a la o las personas inicialmente acreditadas a partir de que se notifique esa resolución. Las cantidades entregadas no generarán obligación de reintegro ni responsabilidad para el ISSSTE.

Maki Esther Ortiz Domínguez, senadora del PVEM, señaló que el dictamen busca garantizar el acceso efectivo a la pensión por viudez. Dijo que esa prestación no es una dádiva ni un privilegio gratuito otorgado discrecionalmente por el Estado, sino un derecho inalienable que surge con motivo del fallecimiento del trabajador pensionado y se sustenta en las aportaciones realizadas durante la vida laboral.

Conviene mirar los incentivos. Cuando el aparato estatal levanta barreras que la Suprema Corte ya consideró inconstitucionales, el costo no es abstracto: lo pagan familias que enfrentan trámites, incertidumbre y litigios para acceder a un derecho que surge de sus aportaciones.

El Senado corrige una restricción legal, pero también deja una señal más amplia. En materia de seguridad social, la certeza jurídica importa tanto como la cobertura. Un sistema que reparte beneficios con reglas claras protege mejor a los contribuyentes y reduce el poder discrecional de la burocracia sobre prestaciones que no deberían depender de obstáculos administrativos.

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