El Tribunal Administrativo de Cundinamarca protegió los derechos fundamentales de un ciudadano colombiano residente en España después de concluir que la falta de coordinación entre el Ministerio del Trabajo y AFP Protección S. A. retrasó la certificación de las semanas cotizadas en Colombia, un documento necesario para que las autoridades españolas resolvieran su solicitud de pensión por incapacidad permanente.
El caso se originó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social de España, o INSS, entidad encargada de estudiar el reconocimiento de la pensión por incapacidad permanente. Para decidir, la autoridad española pidió información sobre los periodos en los que el solicitante cotizó al sistema de seguridad social colombiano.
Según la decisión judicial, esa documentación debía ser suministrada por Protección S. A. y enviada por medio del trámite internacional correspondiente. Pero las actuaciones necesarias no se desarrollaron oportunamente, y eso terminó afectando el curso de la solicitud presentada en España.
El tribunal determinó que el Ministerio del Trabajo no impulsó a tiempo la solicitud formulada por la autoridad española, mientras que Protección S. A. no remitió a tiempo la información requerida sobre las cotizaciones. En esa cadena de retrasos, el dato importa más que el ruido: sin certificación, la administración española no podía contar con uno de los elementos necesarios para resolver.
La historia tiene una lección institucional incómoda. Cuando dos sistemas de seguridad social deben coordinarse, la burocracia deja de ser un problema abstracto y se convierte en una barrera concreta para el acceso a una prestación. Conviene mirar los incentivos: si ninguna entidad asume con diligencia el paso siguiente, el costo recae sobre el ciudadano que depende del expediente para sostener su vida y su salud.
El tribunal recordó que el Ministerio del Trabajo debía intervenir como organismo de enlace dentro del procedimiento internacional y gestionar oportunamente la solicitud de la autoridad española. A su vez, Protección S. A. tenía a su cargo suministrar la información relacionada con las semanas cotizadas por el afiliado.
La falta de esa coordinación tuvo consecuencias. El Instituto Nacional de la Seguridad Social de España negó inicialmente la prestación solicitada, precisamente porque faltaba la certificación sobre los periodos cotizados en Colombia. La decisión judicial señaló que las actuaciones pendientes debían impulsarse para que la autoridad española contara con la información correspondiente.
El fallo también ordenó medidas concretas a AFP Protección S. A. Entre ellas, calificar la pérdida de capacidad laboral del ciudadano y adelantar el trámite pensional que corresponda conforme a la legislación colombiana. Además, deberá remitir al Ministerio del Trabajo la documentación y la información relacionada con los periodos cotizados en Colombia.
Esa información deberá incorporarse al procedimiento para ser trasladada al INSS. El objetivo es que las instituciones competentes cuenten con los elementos necesarios para determinar la prestación solicitada, teniendo en cuenta las cotizaciones acreditadas tanto en Colombia como en España.
El tribunal aclaró, sin embargo, que el fallo no establece por sí mismo el reconocimiento de la pensión por incapacidad permanente en España. Con la documentación correspondiente, serán las instituciones competentes las que deberán decidir la procedencia de la prestación, de acuerdo con las normas aplicables y con las cotizaciones que puedan acreditarse en ambos países.
La lectura de fondo es clara: el Estado y las entidades que administran aportes no pueden tratar los expedientes como una suma de ventanillas desconectadas. Cuando la coordinación falla, no solo se desgasta la confianza pública; también se encarece, en tiempo y en incertidumbre, el acceso a derechos que dependen de registros completos y oportunos.
Para el lector, el principio en juego es sencillo. Si el sistema exige aportes, debe responder con trazabilidad y eficacia. De lo contrario, la carga burocrática se traslada al ciudadano y el aparato estatal termina castigando a quien ya ha cumplido con cotizar.


