En marzo pasado, 92 de los 124 barcos retenidos en puertos chinos navegaban bajo bandera panameña. La cifra no es anecdótica: coincide con el momento en que la Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró inconstitucional el régimen contractual de los puertos de Balboa y Cristóbal, operados por una empresa de capital chino. Pekín calificó las retenciones como inspecciones técnicas rutinarias. Jurídicamente, tiene razón: cualquier Estado puede inspeccionar los buques que ingresan a sus puertos. El problema no es la norma; es la selectividad con que se aplica.
Ese patrón —herramienta legal, uso políticamente orientado— se repite en el Pacífico Sur. Centenares de embarcaciones de pesca de aguas distantes, en su mayoría de origen chino, operan cada año justo fuera de las 200 millas de la Zona Económica Exclusiva del Perú. No ingresan ilegalmente a aguas peruanas. Permanecen donde el derecho internacional les permite estar. Desde allí capturan calamar gigante, un recurso migratorio del que dependen miles de familias peruanas y una industria nacional relevante. La frontera legal y la frontera del impacto económico han dejado de coincidir.
El analista Alexander Arosemena, cuyo artículo publicó La Prensa de Panamá, añade un tercer caso al patrón: las patrullas permanentes de la Guardia Costera china alrededor de Taiwán, presentadas por Pekín como funciones soberanas de seguridad marítima y percibidas por Taipéi como una estrategia para normalizar una jurisdicción nunca aceptada. Tres escenarios distintos, una lógica común: utilizar instrumentos perfectamente legales para ampliar influencia sobre otros Estados sin recurrir a confrontación abierta.
El argumento central de Arosemena merece atención: durante siglos se asumió que el derecho internacional existía para limitar el poder de los más fuertes. Lo que estos casos sugieren es que las grandes potencias pueden usar ese mismo derecho para expandir su influencia, explotando vacíos normativos, diferencias regulatorias y mecanismos administrativos que, tomados por separado, resultan difíciles de cuestionar ante ningún foro internacional.
El propio análisis advierte contra la tentación de demonizar a China. Se trata de una potencia económica indispensable para el comercio mundial y un actor central del sistema internacional. Panamá, en particular, necesita mantener una relación pragmática con Pekín como la mantiene con cualquier otra gran potencia. Comerciar no significa idealizar; cooperar no significa ignorar.
Conviene mirar los incentivos. Para una nación pequeña, el costo de señalar públicamente la coerción encubierta puede ser mayor que el de tolerarla en silencio: más inspecciones, menos acceso a mercados, mayor presión sobre inversiones. Ese cálculo asimétrico es, precisamente, lo que hace eficaz la estrategia.
El dato importa más que el ruido. Panamá administra el canal más estratégico del hemisferio occidental; Perú posee una de las mayores reservas pesqueras del Pacífico. Que ambos países enfrenten formas similares de presión legal-administrativa desde la misma dirección no es coincidencia que pueda despacharse con análisis caso por caso. Las naciones pequeñas rara vez pueden modificar el comportamiento de las grandes potencias, reconoce Arosemena. Lo que sí pueden hacer —y lo que este medio considera indispensable— es nombrar el mecanismo antes de que la acumulación de hechos aislados altere de forma irreversible el equilibrio estratégico. La soberanía que no se defiende en el plano conceptual termina cediendo en el plano práctico.



