El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 1 de la Ciudad de Buenos Aires desestimó la medida solicitada por los diputados Miguel Ángel Pichetto y Nicolás Massot para suspender de forma inmediata la derogación de la Ley de Tierras Rurales.
La presentación buscaba frenar el efecto del artículo 154 del DNU 70/2023, dictado por el presidente Javier Milei en diciembre de 2023, que eliminó la Ley 26.737. Esa norma limitaba la adquisición de tierras por parte de personas o empresas extranjeras.
El juez Enrique Alonso Regueira rechazó la medida interina de urgencia extrema porque, según su decisión, los demandantes no probaron la existencia de «circunstancias graves y objetivamente impostergables» que justificaran una cautelar antes de escuchar la postura del Estado Nacional.
Con ese criterio, la vigencia de la desregulación territorial sigue plenamente operativa en todo el país. A la vez, el juzgado dio cinco días al Gobierno para presentar un informe, por medio de la Procuración del Tesoro, antes de pronunciarse sobre la cautelar de fondo.
La secuencia judicial llega tras el giro de la Corte Suprema, que el 29 de septiembre revocó un fallo de la Cámara Federal de La Plata. Ese tribunal había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras en una causa iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata, pero el máximo tribunal rechazó la demanda por falta de legitimación activa, sin opinar sobre la validez constitucional del decreto presidencial.
Pichetto y Massot sostuvieron que la caída de la Ley 26.737 habilitó de inmediato la compra de campos, estancias y terrenos con fuentes de agua permanentes por parte de extranjeros, sin tope geográfico, porcentual o de nacionalidad. También argumentaron que cada día sin regulación permite consolidar operaciones inmobiliarias que luego podrían presentarse como derechos adquiridos.
En su escrito, los diputados pidieron una medida cautelar autónoma, previa a una demanda principal. Afirmaron que la tierra rural y los recursos hídricos son un bien colectivo escaso y no renovable, y que cualquier cambio en el régimen de dominio nacional debería pasar por el Poder Legislativo, no por una disposición unilateral del Poder Ejecutivo.
Como alternativa, propusieron medidas conservatorias subsidiarias: que el Ministerio de Justicia preserve la base de datos del Registro Nacional de Tierras Rurales, que informe mensualmente sobre operaciones inmobiliarias con extranjeros y que publique un aviso en el Boletín Oficial para advertir a los compradores sobre el litigio en curso.
Antes de resolver, el tribunal había pedido opinión a la Fiscalía en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 8, a cargo de Fabián Omar Canda. Su dictamen aconsejó habilitar la instancia judicial y ratificó la competencia del fuero contencioso administrativo federal.
El dato importa más que el ruido: mientras la Justicia avanza con cautela, la desregulación sigue vigente. Para un gobierno que hizo de la liberalización un emblema, la decisión protege su margen para redefinir el uso de la tierra con menos interferencia estatal.
Conviene mirar los incentivos. Quienes creen en la libre empresa verán en el fallo una señal de previsibilidad jurídica; quienes priorizan el control político de un recurso escaso, una derrota temporal. En ambos casos, la disputa central es sobre quién decide el destino de la tierra: el mercado, el Congreso o la burocracia judicial.


