Carlos Ortiz asumió el 9 de octubre como superintendente de Competencia de Guatemala, tras varios meses de vacancia causados por la renuncia de Jorge Miguel Castillo Castro. Su mandato inmediato es preparar a la Superintendencia para la plena vigencia de la Ley de Competencia el 9 de diciembre.
El Directorio eligió a Ortiz para el período 2025-2031 con dos votos favorables entre los tres directores titulares presentes. Fue juramentado el mismo día y asumió de inmediato sus funciones. La convocatoria del 8 de octubre no reunió quórum y la decisión terminó tomándose en una segunda sesión, después de desacuerdos internos.
Javier Bauer y Jorge Mario González Paz respaldaron la designación. Edgar Rolando Guzmán Fuentes se abstuvo de participar en la votación y luego cuestionó el procedimiento en redes sociales; sostuvo que la decisión ya estaba definida antes de la sesión y anticipó posibles impugnaciones.
Bauer defendió la urgencia de cubrir el cargo. Dijo que el superintendente es el encargado de las investigaciones y que la decisión no podía postergarse más. Conviene mirar los incentivos: cuando una institución nace con atribuciones de investigación, sanción y autorización de concentraciones económicas, su arquitectura pesa tanto como el nombre de quien la dirige.
Ortiz Ortiz obtuvo 79,97 puntos sobre 100 en el expediente 28-2026, la segunda nota más alta entre los seis finalistas. José Luis Gramajo de León encabezó la clasificación con 81,33 puntos. La prueba de oposición fue realizada por la Universidad Adolfo Ibáñez de Chile.
Las evaluaciones individuales mostraron una diferencia marcada entre los integrantes del Directorio. En la entrevista, sobre un máximo de 20 puntos, Guzmán Fuentes le dio cuatro a Ortiz, mientras Bauer le otorgó 19 y González Paz, 20. La brecha entre la máxima y la mínima nota alcanzó 27 puntos. Esa distancia también se repitió en el plan de trabajo.
Un comunicado de la Superintendencia indicó que Ortiz logró la mejor puntuación en el examen de oposición y acreditó más de 12 años de experiencia en la administración pública. Su formación incluye informática, administración pública, gobierno y gestión empresarial.
El nuevo titular dijo que su prioridad será dejar a la institución en condiciones de aplicar el nuevo marco legal. Añadió que transmitirá a los agentes económicos la garantía de que la entidad actuará «siempre apegados a la normativa». La ley asigna a la Superintendencia funciones de investigación, sanción y autorización de concentraciones económicas.
La institución, sin embargo, no parte de una hoja en blanco cualquiera. Bauer explicó que la Superintendencia inició sus operaciones sin una estructura previa y que ahora la prioridad administrativa es contratar a los intendentes y a los equipos técnicos. En otras palabras, antes de competir hay que levantar una burocracia funcional, y eso siempre tiene un costo que termina, de una u otra forma, en la cuenta pública o en la del sector privado regulado.
La salida de Castillo Castro dejó además una estela de controversias. La gestión quedó envuelta en una discusión por una escala salarial aprobada el 30 de enero de 2026, con remuneraciones de Q57 mil mensuales para los directores titulares, Q52 mil para los suplentes y Q52 mil más Q3 mil en gastos de representación para el superintendente. El esquema incluía pagos retroactivos que, según Guzmán Fuentes, habrían representado Q342 mil para cada director titular por los seis meses anteriores. El Directorio revirtió la medida después de las críticas públicas.
También surgieron cuestionamientos por contrataciones discrecionales de personal, entre ellos exfuncionarios de administraciones anteriores que habrían ingresado sin concursos públicos. Además, una acción de amparo presentada ante la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo cuestionó el proceso de designación original de Castillo Castro.
Castillo Castro presentó su renuncia irrevocable el 10 de marzo de 2026, aunque el Directorio la aceptó formalmente el 27 de julio con una votación de dos a uno. Tomás Xococ Acán asumió temporalmente la representación legal de la entidad conforme al artículo 52 de la Ley de Competencia.
La incógnita de fondo no es solo quién ocupará el despacho, sino qué clase de árbitro de mercado construye Guatemala. Si la nueva autoridad aporta reglas claras y previsibles, puede mejorar el orden institucional. Si deriva en más discrecionalidad, salarios altos y fricción administrativa, el resultado será otro gasto para los contribuyentes y otra capa de intervención sobre la libre empresa. La historia sugiere cautela.
